A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Roldan Garcia Jose Ricardo·Demandado Municipio De Guadalajara De Buga Valle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Buga (Valle del Cauca) y Juzgado Primero Laboral del Circuito del mismo municipio.
La controversia se enmarca en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por un ciudadano contra el municipio de Buga con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución que revocó unilateralmente una pensión de jubilación vitalicia y de la resolución que resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador oficial en el que se pretende controvertir la decisión administrativa a través de la cual se modificó una pensión de jubilación por compartibilidad pensional, con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral contenida en el artículo 2.4 del CPTSS y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996. 16.
Por lo expuesto, la Sala Plena ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga (Valle del Cauca) para que imparta el trámite respectivo y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso adelantado por el José Ricardo Roldán García contra el municipio de Buga, a través del cual pretende la nulidad de las Resoluciones DAM 1100-382 del 12 de julio de 2017 y DAM 1100-468 del 4 de septiembre de 2017, corresponde al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Buga (Valle del Cauca).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1697 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Buga (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.